(I) El
derecho de los terratenientes tiene su origen en el robo (Say t. I,
pág.. 136, nota). Los terratenientes, como todos los hombres, gustan de
cosechar donde no han sembrado y piden una renta incluso por el producto
natural de la tierra (Smith, t. I, pág.. 99).
«Podría
imaginarse que la renta de la tierra no es otra cosa sino el beneficio del
capital que el propietario empleó en mejorar el suelo. Hay casos en que la
renta de la tierra puede, en parte, ser esto... pero el propietario exige 1)
una renta aun por la tierra que no ha experimentado mejoras, lo que puede
considerarse como interés o beneficio de los costos de mejora es, por lo
general, sólo una adición a esta renta originaria. 2) Por otra parte esas
mejoras no siempre se hacen con el capital del dueño, sino que, en ocasiones,
proceden del capital de colono, pese a lo cual, cuando se trata de renovar el
arrendamiento, el propietario pide ordinariamente un aumento de la renta, como
si todas estas mejoras se hubieran hecho por su cuenta. 3) A veces también
exige una renta por terrenos que no son susceptibles de mejorar por la mano del
hombre» (Smith, t. I, págs. 300—301).
Smith
cita como ejemplo del último caso el salicor, un tipo de alga que, al quemarse,
da una sal alcalina con la que puede hacerse jabón, cristal, etc. Crece en la
Gran Bretaña, especialmente en Escocia, en distintos lugares, pero sólo en
rocas que están situadas bajo la marea alta y son cubiertas dos veces al día
por las olas, y cuyo producto, por tanto, no ha sido jamás aumentado por la
industria humana. Sin embargo, el propietario de los terrenos en donde crece
este tipo de plantas exige una renta igual que si fuesen tierras cultivables.
En las proximidades de la isla de Shetland es el mar extraordinariamente rico.
Una gran parte de sus habitantes vive (II) de la pesca. Pero para extraer un
beneficio de los productos del mar hay que tener una vivienda en la tierra
vecina.
«La
renta de la tierra está en proporción no de lo que el arrendatario puede hacer
con la tierra, sino de lo que puede hacer juntamente con la tierra y el mar»
(Smith, Lomo I, págs. 301—302).
«La
renta de la tierra puede considerarse como producto de la fuerza
natural cuyo aprovechamiento arrienda el propietario al arrendatario.
Este producto es mayor o menor según sea mayor o menor el volumen de esta
fuerza, o en otros términos, según el volumen de la fertilidad natural o
artificial de la tierra. Es la obra de la naturaleza la que resta después de
haber deducido o compensado todo cuanto puede considerarse como obra del
hombre» (Smith, t. II, págs. 377—378).
«En
consecuencia, la renta de la tierra, considerada como un precio que
se paga por su uso, es naturalmente un precio de monopolio. No
guarda proporción con las mejoras que el propietario pudiera haber hecho en
ella o con aquello que ha de tomar para no perder, sino más bien con lo que el
arrendatario puede, de alguna forma, dar sin perder» (Smith, t. I, pág.. 302).
«De
las tres clases productivas la de los terratenientes es la única a la que su
renta no cuesta trabajo ni desvelos, sino que la percibe de una manera por así
decir espontánea, independientemente de cualquier plan o proyecto al respecto»
(Smith, t. II, pág.. 161).
Se
nos ha dicho ya que la cuantía de la renta de la tierra depende de la fertilidad proporcional
del suelo.
Otro
factor de su determinación es la situación.
«La
renta varía de acuerdo con la fertilidad de la tierra,
cualquiera que sea su producto, y de acuerdo con la localización, sea
cualquiera la fertilidad» (Smith, t, I, página 306).
«Cuando
las tierras, minas y pesquerías son de igual fertilidad, su producto será
proporcional al montante de los capitales en ellas empleados y a la forma (III)
más o menos habilidosa de este empleo. Cuando los capitales son iguales e
igualmente bien aplicados, el producto es proporcionado a la fecundidad natural
de las tierras y pesquerías» (t. II, pág.. 210).
Estas
frases de Smith son importantes porque, dados iguales costos de producción e
igual volumen, reducen las rentas de la tierra a la mayor o menor fertilidad de
la misma. Luego prueban claramente la equivocación de los conceptos en la
Economía Política, que transforma la fertilidad de la tierra en una propiedad
del terrateniente.
Pero
observemos ahora la renta de la tierra, tal como se configura en el tráfico
real.
La
renta de la tierra es establecida mediante la lucha entre arrendatario
y terrateniente. En la Economía Política constantemente nos encontramos
como fundamento de la organización social la hostil oposición de intereses; la
lucha, la guerra. Veamos ahora como se sitúan, el uno respecto al otro,
terrateniente y arrendatario.
«Al
estipularse las cláusulas del arrendamiento, el propietario trata de no dejar
al colono sino aquello que es necesario para mantener el capital que
proporciona la simiente, paga el trabajo, compra y mantiene el ganado,
conjuntamente con los otros instrumentos de labor, y además, los beneficios
ordinarios del capital destinado a la labranza en la región. Manifiestamente
esto es lo menos con lo que puede contentarse un colono para no perder; el
propietario, por su parte, raras veces piensa en entregarle algo más. Todo lo
que resta del producto o de su precio, por encima de esa porción, cualquiera
que sea su naturaleza, procura reservárselo el propietario como renta de su
tierra, y es evidentemente la renta más elevada que el colono se halla en
condiciones de pagar, habida cuenta de las condiciones de la tierra (IV). Ese
remanente es lo que se puede considerar siempre como renta natural de la
tierra, o la renta a que naturalmente se suelen arrendar la mayor parte de las
tierras» (Smith, tomo I, págs. 299—300).
«Los
terratenientes —dice Say— ejercen una especie de monopolio frente a los
colonos. La demanda de su mercancía, la tierra y el Suelo, puede extenderse
incesantemente; pero la cantidad de su mercancía sólo se extiende hasta un
cierto punto... El trato que se concluye entre terratenientes y colonos es
siempre lo más ventajoso posible para los primeros... además de la ventaja que
saca de la naturaleza de las cosas, consigue otra de su posición, su mayor
patrimonio, crédito, consideración; ya sólo el primero lo capacita para ser el
único en beneficiarse de las circunstancias de la tierra y el suelo. La
apertura de un canal, de un camino, el progreso de la población y del bienestar
de un distrito, elevan siempre el precio de los arrendamientos. Es cierto que el
colono mismo puede mejorar el terreno a sus expensas, pero él sólo se aprovecha
de este capital durante la duración de su arrendamiento, a cuya conclusión pasa
al propietario; a partir de ese momento es éste quien obtiene los intereses,
sin haber hecho los adelantos, pues la renta se eleva entonces
proporcionalmente» (Say, t. II, páginas 142—143).
«La
renta, considerada como el precio que se paga por el uso de la tierra, es,
naturalmente, el precio más elevado que el colono se halla en condiciones de
pagar en las circunstancias en que la tierra se encuentra» (Smith, t. I, pág..
299).
«La
renta de un predio situado en la superficie monta generalmente a un tercio del
producto total, y es, por lo común, una renta fija e independiente de las
variaciones (V) accidentales de la cosecha» (Smith, t. 1, pág. 351). «Rara vez
es menor esta renta a la cuarta parte del producto total» (ibid.,
t. II, pág. 378).
No
por todas las mercancías puede pagarse venta. Por ejemplo, en ciertas regiones
no se paga por las piedras renta alguna.
«En
términos generales, únicamente se pueden llevar al mercado aquellas partes del
producto de la tierra cuyo precio corriente alcanza para reponer el capital
necesario para el transporte de los bienes, juntamente con sus beneficios
ordinarios. Si el precio corriente sobrepasa ese nivel, el excedente irá a
parar naturalmente a la tierra. Si no ocurre así, aun cuando el produce pueda
ser llevado al mercado, no rendirá una renta al propietario. Depende de la
demanda que el precio alcance o no» (Smith, t. I, págs. 302—303).
«La
renta entra, pues, en la composición del precio de las mercancías de
una manera totalmente diferente a la de los salarios o los
beneficios. Los salarios o beneficios altos o bajos son la
causa de los precios elevados o módicos; la renta alta o baja es la consecuencia del
precio» (Smith, t. I, pág.. 303).
Entre
los productos que siempre proporcionan una renta están
los alimentos.
«Como
el hombre, a semejanza de todas las demás especies animales, se multiplica en
proporción a los medios de subsistencia, siempre existe demanda, mayor o menor,
de productos alimenticios. En toda circunstancia los alimentos pueden comprar o
disponer de una cantidad mayor o menor de trabajo (VI) y nunca faltarán
personas dispuestas a hacer lo necesario para conseguirlos. La cantidad de
trabajo que se puede comprar con los alimentos no es siempre igual a
la cantidad de trabajadores que con ellos podrían subsistir si se distribuyesen
de la manera más económica; esta desigualdad deriva de los salarios elevados
que a veces es preciso pagar a los trabajadores. En todo caso, pueden siempre
comprar tanta cantidad de trabajo como puedan sostener, según la tasa que
comúnmente perciba esta especie de trabajo en la comarca. La tierra, en casi
todas las circunstancias, produce la mayor cantidad de alimentos de la
necesaria para mantener el trabajo que se requiere para poner dichos alimentos
en el mercado. El sobrante es siempre más de lo que sería necesario para
reponer el capital que emplea este trabajo, además de sus beneficios. De tal
suerte, queda siempre algo en concepto de renta para el propietario» (Smith, t.
I, págs. 305—306). «No solamente es el alimento el origen primero de la renta,
sino que si otra porción del producto de la tierra viniera, en lo sucesivo a
producir una renta, este incremento de valor de la renta derivaría del
acrecentamiento de capacidad para producir alimentos que ha alcanzado el
trabajo mediante el cultivo y las mejoras hechas en las tierras» (Smith, t. I,
pág. 345). «El alimento de los hombres alcanza siempre para el pago de la
renta» (t. I, pág. 337). «Los países se pueblan no de una manera proporcional
al número de habitantes que pueden vestir y alojar con sus producciones, sino
en proporción al número de los que puedan alimentar» (Smith, t, I, pág.. 342).
«Después
del alimento, las dos (sic) mayores necesidades del hombre son
el vestido, la vivienda y la calefacción. Producen casi siempre una renta, pero
no necesariamente» (ibid., t. I, pág.. 338).
(VIII)
Veamos ahora cómo explota el terrateniente todas las ventajas de la sociedad.
1)
La renta se incrementa con la población (Smith, tomo I, 335).
2)
Hemos escuchado ya de Say cómo se eleva la renta con los ferrocarriles, etc.,
con la mejora, seguridad y multiplicación de las comunicaciones.
3)
Toda mejoría en el estado de la sociedad tiende, de una manera directa
e indirecta, a elevar la renta de la tierra, a incrementar la riqueza real
del propietario o, lo que es lo mismo, su capacidad para comprar el trabajo de
otra persona o el producto de su esfuerzo... La extensión del cultivo y las
mejoras ejecutadas contribuyen a ese aumento de una manera directa, puesto que
la participación del terrateniente en el producto aumenta necesariamente cuando
éste crece... El alza en el precio real de aquellas especies de productos
primarios, por ejemplo el alza en el precio del ganado, tiende también
directamente a aumentar la renta de la tierra y en una proporción todavía más
alta. Con el valor real del producto no sólo aumenta innecesariamente el valor
real de la parte correspondiente al propietario, es decir, el poder real que
esta parte le confiere sobre el trabajo ajeno, sino que con dicho valor aumenta
también la proporción de esta parte en relación al producto total. Este
producto, después de haber aumentado al precio real, no requiere para su
obtención mayor trabajo que antes. Y tampoco será necesario un mayor trabajo
para reponer el capital empleado en ese trabajo conjuntamente con los
beneficios ordinarios del mismo. Por consiguiente, en relación al producto
total ha de ser ahora mucho mayor que antes la proporción que le corresponderá
al dueño de la tierra (Smith, tomo II, págs. 157—159).
(IX)
La mayor demanda de materias primas y, con ella, el alza del valor, puede
proceder parcialmente del incremento de la población y del incremento de sus
necesidades. Pero cada nuevo incremento, cada nueva aplicación que la
manufactura hace de la materia prima hasta entonces poco o nada utilizada,
aumenta la renta. Así, por ejemplo, la renta de las mines de carbón se ha
elevado enormemente con los ferrocarriles, buques de vapor, etcétera.
Además
de esta ventaja que el terrateniente extrae de la manufactura, de los
descubrimientos, del trabajo, vamos ha ver en seguida otra.
4)
«Todos cuantos adelantos se registran en la fuerza productiva del trabajo, que
tienden directamente a reducir el precio real de la manufactura, tienden a
elevar de modo indirecto la renta real de la tierra. El propietario cambia la
parte del producto primario que sobrepasa su propio consumo —o, lo que es lo
mismo, el precio correspondiente a esa parte— por el producto ya manufacturado
pero todo lo que reduzca el precio real de éste eleva el de aquél. Una cantidad
igual del primero llegará a convertirse en una mayor proporción del último, y el
señor de la tierra se encontrará en condiciones de comprar una mayor cantidad
de las cosas que desea y que contribuyen a su mayor comodidad, ornato o lujo»
(Smith, t. II, pág.. 159).
En
este momento, a partir del hecho de que el terrateniente explota todas las
ventajas de la sociedad (X), Smith concluye (t. II, pág.. 151) que el interés
del terrateniente es siempre idéntico al interés de la sociedad, lo cual es una
estupidez. En la Economía Política, bajo el dominio de la propiedad privada, el
interés que cada uno tiene en la sociedad está justamente en proporción inversa
del interés que la sociedad tiene en el, del mismo modo que el interés del
usurero en el derrochador no es, en modo alguno, idéntico al interés del
derrochador.
Citemos
sólo de pasada la codicia monopolista del terrateniente frente a la tierra de
países extranjeros, de donde proceden, por ejemplo, las Leyes sobre el trigo.
Pasamos por alto aquí, igualmente, la servidumbre medieval, la esclavitud en
las colonias, la miseria de campesinos y jornaleros en la Gran Bretaña.
Atengámonos a los pronunciamientos de la Economía Política misma.
1)
Que el terrateniente esté interesado en el bien de la sociedad quiere decir,
según los fundamentos de la Economía Política, que esta interesado en su creciente
población y producción artificial, en el aumento de sus necesidades en una
palabra, en el crecimiento de la riqueza; y según las consideraciones que hasta
ahora hemos hecho, este crecimiento es idéntico con el crecimiento de la
miseria y de la esclavitud. La relación creciente de los alquileres con la
miseria es un ejemplo del interés del terrateniente en la sociedad, pues con el
alquiler aumenta la renta de la tierra, el interés del suelo sobre el que la
casa se levanta.
2)
Según los economistas mismos, el interés del terrateniente es el término
opuesto hostil al del arrendatario, es decir, al de una parte importante de la
sociedad.
(XI),
3) Puesto que el terrateniente puede exigir del arrendatario una renta tanto
mayor cuanto menos salarios éste pague, y como el colono rebaja tanto más el
salario cuanto más renta exige el propietario, el interés del terrateniente es
tan hostil al de los mozos de labranza como el del patrono manufacturero al de
sus obreros. Empuja el salario hacia un mínimo, en la misma forma que aquél.
4)
Puesto que la baja real en el precio de los productos manufacturados eleva las
rentas, el terrateniente tiene un interés directo en la reducción del salario
de los obreros manufactureros, en la competencia entre los capitalistas, en la superproducción,
en la miseria total de la manufactura.
5)
Si por tanto, el interés del terrateniente, lejos de idéntico al interés de la
sociedad, está en oposición hostil con el interés de los mozos de labranza, de
los obreros manufactureros y de los capitalistas, ni siquiera el interés de un
terrateniente en particular es idéntico al de otro a causa de la competencia,
que consideraremos ahora.
Ya,
en general, la gran propiedad guarda con la pequeña la misma, relación que el
gran capital con el pequeño. Se dan, sin embargo, circunstancias especiales que
acarrean necesariamente la acumulación de la gran propiedad territorial y la
absorción por ella de la pequeña.
(XII)
En ningún sitio disminuye tanto con la magnitud de los fondos el número
relativa de obreros e instrumentos como en la propiedad territorial.
Igualmente, en ningún sitio aumenta tanto como en la propiedad territorial, con
la magnitud de los fondos, la posibilidad de explotación total, de ahorro en
los costos de producción y de adecuada división del trabajo. Por pequeño que un
campo de labranza sea, los aperos que hace necesarios, tales como arado, hoz,
etc., alcanzan Un cierto límite más allá del cual no pueden aminorarse, en
tanto que la pequeñez de la propiedad puede ir mucho más allá de estos límites.
2)
El gran latifundio acumula a su favor los réditos que el capital del
arrendatario ha empleado en la mejora del suelo. La pequeña propiedad
territorial ha de emplear su propio capital. Se le escapa, pues, toda esta
ganancia.
3)
En tanto que toda mejora social aprovecha al gran latifundio, perjudica a la
pequeña propiedad territorial, al hacer necesaria para ella cada vez mayor
cantidad de dinero contante.
4)
Hay que tener en cuenta todavía dos leyes importantes de esta competencia: a)
la renta de las tierras cultivadas para la producción de alimentos humanos
regula la renta de la mayor parte de las otras tierras dedicadas al cultivo
(Smith, t. I, pág.. 331).
Alimentos
tales como el ganado, etc., sólo puede producirlos, en último termino, el gran
latifundio. Este regula, pues, la renta de las demás tierras y puede reducirlas
a un mínimo.
El
pequeño propietario territorial que trabaja por sí mismo se encuentra, respecto
del gran terrateniente, en la misma relación que un artesano que posee un
instrumento propio respecto del fabricante. La pequeña propiedad territorial se
ha convertido en simple instrumento de trabajo (XVI). La renta de la tierra
desaparece para el pequeño terrateniente; sólo le queda, a lo sumo, el interés
de su capital y su salario, pues la renta de la tierra puede ser llevada por la
competencia hasta no ser más que el interés del capital no invertido por el
propietario mismo.
6)
Sabemos ya, por lo demás, que a igual fertilidad y a explotación igualmente
adecuada de los campos, minas y pesquerías, el producto está en proporción de
la magnitud de los capitales. Por consiguiente, triunfo del gran latifundista.
Del mismo modo, a igualdad de capitales, en proporción a la fertilidad. Por
consiguiente, a capitales iguales, triunfo del propietario del terreno más
fértil.
b)
«Puede decirse que una mina de cualquier especie es estéril o rica según la
cantidad de mineral que se pueda extraer de ella con una cierta cantidad de
trabajo sea mayor o menor que la que se podría extraer, con la misma cantidad
de trabajo, de la mayor parte de las otras minas de igual clase» (Smith, t. I,
págs.. 345—346). El precio de la mina más rica regula el precio del carbón de
todas las otras de los alrededores. Tanto el propietario como el empresario
consideran, el uno, que puede obtener una renta mayor, y el otro, un beneficio
más alto, vendiendo a un precio un poco inferior al que veden sus vecinos.
Estos se ven muy pronto obligados a vender al mismo precio, aunque pocos estén
en condiciones de hacerlo, y aun cuando el continuar bajando el precio les
prive de toda su renta y de todos sus beneficios. Algunas minas se abandonan
por completo, y otras, al no suministrar renta, únicamente pueden ser
explotadas por el propietario (Smith, t. I, pág.. 350). «Las minas de plata de
Europa se abandonaron en su mayor parte después que fueron descubiertas las del
Perú. ...Esto mismo sucedió a las minas de Cuba y Santo Domingo, y aun a las
más antiguas del Perú, desde el descubrimiento de las del Potosí» (t. I, pág..
353j. Exactamente lo mismo que Smith dice aquí es válido, en mayor o menor
medida, de la propiedad territorial en general.
5)
«Hay que notar que el precio ordinario de la tierra depende siempre de la tasa
corriente de interés... Si la renta de la tierra descendiera muy por debajo del
interés del dinero nadie compraría más fincas rústicas y éstas registrarían muy
pronto un descenso en su precio corriente. Por el contrario, si la renta de la
tierra excediese con mucho de la tasa del interés, todo el mundo compraría
fincas y esto restauraría igualmente con rapidez su precio corriente» (t. II,
págs. 367—368). De esta relación de la renta de la tierra con el interés del
dinero se desprende que las rentas han de descender cada vez más, de forma que,
por último, sólo los más ricos puedan vivir de ellas. Por consiguiente,
competencia cada vez mayor entre los terratenientes que no arrienden sus
tierras. Ruina de una parte de ellos, reiterada acumulación del gran
latifundio.
(XVII)
Esta competencia tiene, además, como consecuencia que una gran parte de la
propiedad territorial cae en manos de los capitalistas y éstos se convierten
así, al mismo tiempo, en terratenientes del mismo modo que los pequeños
terratenientes no son ya más que capitalistas. Igualmente una parte del gran
latifundio se convierte en propiedad industrial.
La
consecuencia última es, pues, la disolución de la diferencia entre capitalista
y terrateniente, de manera tal que, en conjunto, no hay en lo sucesivo más que
dos clases de población, la clase obrera y la clase capitalista. Esta
comercialización de la propiedad territorial, la transformación de la propiedad
de la tierra en una mercancía, es el derrocamiento definitivo de la vieja
aristocracia y la definitiva instauración de la aristocracia del dinero.
1)
No compartimos las sentimentales lágrimas que los románticos vierten por esto.
Estos confunden siempre la abominación que lacomercialización de la tierra implica,
con la consecuencia, totalmente racional, necesaria dentro del sistema de la
propiedad privada y deseable, que va contenida en la comercialización
de la propiedad privada de la tierra. En primer lugar, la propiedad de la
tierra de tipo feudal es ya, esencialmente, la tierra comercializada, la tierra
extrañada para el hombre y que por eso se le enfrenta bajo la figura de unos
pocos grandes señores.
Ya
en la propiedad territorial feudal está implícita la dominación de la tierra
como un poder extraño sobre los hombres. El siervo de la gleba es un accidente
de la tierra. Igualmente, a la tierra pertenece el mayorazgo, el hijo
primogénito. La tierra lo hereda. En general, la dominación de la propiedad
privada comienza con la propiedad territorial, esta es su base. Pero en la
propiedad territorial del feudalismo el señor aparece, al menos,
como rey del dominio territorial. Igualmente existe aún la apariencia de una
relación entre el poseedor y la tierra mas íntima que la de la pura riqueza material.
La finca se individualiza con su señor, tiene su rango, es, con él, baronía o
condado, tiene sus privilegios, su jurisdicción, sus relaciones políticas, etc.
Aparece como cuerpo inorgánico de su señor. De aquí el aforismo: Nulle
terre sans maître en el que se expresa la conexión del señorío y la
propiedad territorial. Del mismo modo, la dominación de la propiedad
territorial no aparece inmediatamente como dominación del capital puro. La
relación en que sus súbditos están con ella es más la relación con la propia patria.
Es un estrecho modo de nacionalidad.
(XVIII)
Así también, la propiedad territorial feudal da nombre a su señor como un reino
a su rey. Su historia familiar, la historia de su casa, etc., todo esto
individualiza para él la propiedad territorial y la convierte formalmente en su
casa, en una persona. De igual modo los cultivadores de la propiedad
territorial no están con ella en relación de jornaleros, sino que,
o bien son ellos mismos su propiedad, como los siervos de la gleba, o bien
están con ella en una relación de respeto, sometimiento y deber. La posición
del señor para con ellos es inmediatamente política y tiene igualmente una
faceta afectiva. Costumbres, carácter, etc., varían de una finca a otra y
parecen identificarse con la parcela, en tanto que más tarde es sólo la bolsa
del hombre y no su carácter, su individualidad, lo que lo relaciona con la
finca. Por último, el señor no busca extraer de su propiedad el mayor beneficio
posible. Por el contrario consume lo que allí hay y abandona tranquilamente el
cuidado de la producción a los siervos y colonos. Esta es la condición aristocrática de
la propiedad territorial que arroja sobre su Señor una romántica gloria.
Es
necesario que sea superada esta apariencia, que la territorial, raíz de la
propiedad privada, sea arrebatada al movimiento de ésta y convertida en
mercancía, que la dominación del propietario, desprovista de todo matiz
político, aparezca como dominación pura de la propiedad privada, del capital,
desprovista de todo tinte político; que la relación entre propietario y obrero
sea reducida a la relación económica de explotador y explotado, que cese toda
relación personal del propietario en su propiedad y la misma se reduzca a la
riqueza simplemente material,de cosas; que en lugar del matrimonio de
honor con la tierra se celebre con ella el matrimonio de conveniencia, y que la
tierra, como el hombre, descienda a valor de tráfico. Es necesario que aquello
que es la raíz de la propiedad territorial, el sucio egoísmo, aparezca también
en su cínica figura. Es necesario que el monopolio reposado se cambie en el
monopolio movido e intranquilo, en competencia; que se cambie el inactivo
disfrute del sudor y de la sangre ajenos en el ajetreado comercio de ellos. Es
necesario, por último, que en esta competencia la propiedad de la tierra, bajo
la figura del capital, muestre su dominación tanto sobre la clase obrera como
sobre los propietarios mismos, en cuanto que las leyes del movimiento del
capital los arruinan o los elevan. Con esto, en lugar del aforismo medieval nulle
terre sans seigneur aparece otro refrán:l'argent n'a pas de Maître,
en el que se expresa la dominación total de la materia muerta sobre los
hombres.
La división
de la propiedad territorial niega el gran monopolio de
la propiedad territorial, supera, pero sólo por cuanto generaliza este
monopolio. No supera el fundamento del monopolio, la propiedad privada. Ataca
la existencia del monopolio, pero no su esencia. La consecuencia de ello es que
cae víctima de las leyes de la propiedad privada. La división de la propiedad
territorial corresponde, en efecto, al movimiento de la competencia en el
dominio industrial. Aparte de las desventajas, económicas de esta división de
aperos y de este aislamiento del trabajo de unos y otros (que hay que distinguir
evidentemente de la división del trabajo: el trabajo no está dividido entre
muchos, sino que cada uno lleva a cabo para sí el mismo trabajo; es una
multiplicación del mismo trabajo), esta división, como aquella competencia, se
cambia necesariamente de nuevo en acumulación.
Allí,
pues, en donde tiene lugar la división de la propiedad territorial, no queda
otra salida sino retornar al monopolio de forma aún más odiosa, o negar,
superar, la división de la misma propiedad territorial. Pero esto no es el retorno
a la propiedad feudal, sino la superación de la propiedad privada de la tierra
y el suelo en general. La primera superación del monopolio es siempre su
generalización, la ampliación de su existencia. La superación del monopolio que
ha alcanzado su existencia más amplia y comprensiva posible es su aniquilación
plena. La asociación aplicada a la tierra y el suelo participa de las ventajas
del latifundio desde el punto de vista económico y realiza, por primera vez, la
tendencia originaria de la división, es decir, la igualdad, al tiempo que
establece la relación afectiva del hombre con la tierra de una manera racional
y no mediada por la servidumbre de la gleba, la dominación y una estúpida
mística de la propiedad, al dejar de ser la tierra un objeto de tráfico y
convertirse de nuevo, mediante el trabajo libre y el libre goce, en una
verdadera y personal propiedad del hombre. Una gran ventaja de la división es
que su masa, que no puede ya resolverse a caer en la servidumbre, perece ante
la propiedad de manera distinta que la de la industria.
Por
lo que toca al gran latifundio, sus defensores han identificado de manera
sofística las ventajas económicas que la agricultura en gran escala ofrece con
el gran latifundio, como sino fuese sólo mediante la superación de la propiedad
como estas ventajas alcanzan justamente (XX) su mayor extensión posible, de una
parte, y su utilidad social, de la otra. Han atacado, igualmente, el espíritu
mercantil de la pequeña propiedad territorial, como si el gran latifundio en su
forma feudal no contuviese ya el tráfico de modo latente. Por no decir nada de
la forma inglesa moderna, en la que van ligados el feudalismo del propietario
de la tierra y el tráfico y la industria del arrendatario.
Así
como el gran latifundio puede devolver el reproche de monopolio que la división
de la propiedad territorial le hace, pues también la división se basa en el
monopolio de la propiedad privada, así también puede la división de la
propiedad territorial devolver al latifundio el reproche de la división pues
también en el latifundio reina la división, sólo que en forma rígida y
anquilosada. En general, la propiedad privada se apoya siempre sobre la
división. Por lo demás, así como la división de la propiedad territorial
reconduce al latifundio como riqueza—capital, así también la propiedad
territorial feudal tiene que marchar necesariamente hacia la división, o al
menos caer en manos de los capitalistas, haga lo que haga.
Pues
el latifundio, como sucede en Inglaterra, echa a la inmensa mayoría de la
población en brazos de la industria y reduce a sus propios obreros a una
miseria total. Engendra y aumenta, pues, el poder de su enemigo, del capital,
de la industria, al arrojar al otro lado brazos y toda una actividad del país.
Hace a la mayoría del país industrial, esto es, adversaria del latifundio. Así
que la industria ha alcanzado un gran poder, como ahora en Inglaterra, arranca
poco a poco al latifundio su monopolio frente al extranjero y lo arroja a la
competencia con la propiedad territorial extranjera. Bajo el dominio de la
industria, el latifundio sólo podría asegurar su magnitud feudal mediante el
monopolio frente al extranjero, para protegerse de las leyes generales del
comercio, que contradicen su esencia feudal. Una vez arrojado a la competencia,
sigue sus leyes como cualquier otra mercancía a ella arrojada. Va fluctuando,
creciendo y disminuyendo, volando de unas manos a otras y ninguna ley puede
mantenerlo ya en unas pocas manos predestinadas.
(XXI)
La consecuencia inmediata es el fraccionamiento en muchas manos, en todo caso
caída en el poder de los capitalistas industriales.
Finalmente,
el latifundio que de esta forma ha sido mantenido por la fuerza y ha engendrado
junto a sí una temible industria, conduce a la crisis aún más rápidamente que
la división de la propiedad territorial, junto a la cual el poder de la
industria está siempre en segundo rango.
El
latifundio, como vemos en Inglaterra, ha perdido ya su carácter feudal y tomado
carácter industrial cuando quiere hacer tanto dinero como sea posible. Da al
propietario la mayor renta posible, al arrendatario el beneficio del capital
más elevado que sea posible. Los trabajadores del campo están así ya reducidos
al mínimo y la clase de los arrendatarios representa ya dentro de la propiedad territorial
el poder de la industria y del capital. Mediante la competencia con el
extranjero, la mayor parte de la renta de la tierra deja de poder constituir un
ingreso independiente. Una gran parte de los propietarios debe ocupar el puesto
de los arrendatarios, que de este modo se hunden parcialmente en el
proletariado. Por otra parte, muchos arrendatarios se apoderan de la propiedad
territorial, pues los grandes propietarios, merced a sus cómodos ingresos, se
han dedicado en su mayoría a la disipación y son, en la mayor parte de los
casos, también incapaces para dirigir la agricultura en gran escala; no poseen
ni capital ni capacidad para explotar la tierra y el suelo. Así, pues, una
parte de éstos se arruina completamente. Finalmente, el salario reducido al
mínimo debe ser aún más reducido para resistir la nueva competencia. Esto
conduce entonces necesariamente a la revolución.
La
propiedad territorial tenia que desarrollarse en cada una de estas dos formas
para vivir en una y otra su necesaria decadencia, del mismo modo que la
industria tenía que arruinarse en la forma del monopolio y en la forma de la
competencia para aprender a creer en el hombre.
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